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El óxido de zinc no nanométrico se vende a menudo sin etiquetarse explícitamente como "no nanométrico" por diversas razones comerciales, legales y técnicas. A continuación, se presentan las principales explicaciones: En muchas jurisdicciones (incluida la Unión Europea), la mención de "nano" solo es obligatoria si el producto contiene nanoingredientes, no si no los contiene. Si el óxido de zinc no es nanométrico, el fabricante no está obligado a escribir "no nanométrico" en la etiqueta. Si contiene nanopartículas, el etiquetado como "[nano]" sería obligatorio según el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sobre productos cosméticos. Evitamos escribir "NON NANO" en la etiqueta porque puede confundirse con las etiquetas obligatorias (NANO), ya que en la industria el óxido de zinc etiquetado simplemente como "óxido de zinc" en realidad se refiere a "NON NANO". Los fabricantes evitan el etiquetado incorrecto para no incumplir la normativa. Es un material de alta pureza que no está hecho de nano y cumple con la Farmacopea Europea aplicable. Dosis recomendada: 5-20% y hasta 50% en formulaciones de maquillaje. Insoluble en agua y aceites, resulta en suspensión. INCI: polvo de óxido de zinc